Estatutos del Foro Internacional del Medioambiente

ESTATUTOS DEL FORO INTERNACIONAL
DEL MEDIOAMBIENTE
Adoptados por la Asamblea General, el 13 de diciembre del 2000

Mientras que los Escritos Bahá'ís advierten sobre el peligro de una civilización material llevada al exceso, instruyen sobre la moderación, enfatizan la unidad de la humanidad, y apoyan los principios ecológicos tales como, la interrelación de todas las cosas, la unidad en diversidad, y la realidad fundamental del incremento en los niveles de cooperación, la complejidad y reciprocidad que atraviesan el vasto alcance de la creación;

Mientras que la Fe Bahá'í considera que la preservación del balance ecológico en todos los niveles del mundo es una preocupación vital de toda la humanidad, y urge a la acción para el medioambiente y el desarrollo sostenible desde el nivel local al global en formas que estén en armonía con el ritmo de vida de la comunidad;

Mientras que nuestra vida interior no puede estar separada del medio ambiente que nos rodea, las dos están íntimamente relacionadas, lo que requiere que los temas ambientales y de desarrollo sostenible también sean tratados al nivel de valores y principios morales y de ética fundamentales;

Mientras que la comunidad internacional de naciones ha reconocido la importancia de la protección y el sabio manejo del ambiente, por medio de la declaración y el plan de acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medioambiente Humano (Estocolmo, 1972), por medio de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Medioambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992); y por medio de otras conferencias y convenciones internacionales y regionales; y ha fomentado el involucramiento de organizaciones no gubernamentales;

Mientras que los principios y metas ambientales y de desarrollo sostenible reconocidas y adoptadas internacionalmente están en gran parte de acuerdo con los principios y metas perseguidas por la Comunidad Internacional Bahá'í, una organización no gubernamental con estatus consultivo en las Naciones Unidas;

Mientras que la tecnología moderna ha hecho de Internet un medio para sostener comunicaciones globales casi instantáneas entre individuos y por lo tanto los métodos para la discusión publica, organización, consulta, elección, y coordinación de las acciones de individuos esparcidos alrededor del mundo se han vuelto realidad;

Nosotros, por este medio constituimos una organización ambiental internacional inspirada en la Fe Bahá'í por medio de los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1 - CONSTITUCIÓN

1.1 Los abajo firmantes y todos los demás que acepten los Estatutos presentes, como se describe en el ARTÍCULO 7, establecen una asociación internacional sin fines de lucro, actualmente sin incorporación bajo la ley de ningún país.

ARTÍCULO 2 - DENOMINACIÓN

2.1 La Organización será conocida como y llamada el "Foro Internacional del Medioambiente", en adelante "El Foro".

ARTÍCULO 3 - DURACIÓN

3.1 La duración del Foro es ilimitada.

ARTÍCULO 4 - ESTATUS

4.1 El Foro existirá como una organización "virtual" sin una sede física u oficina de registro, operando primariamente por medio de medios de comunicación electrónica tales como el Internet, y por medio de reuniones de sus miembros en cualquier parte del mundo. No tendrá estatus legal o presencia bajo ninguna ley nacional, no tendrá propiedades o recolectará fondos, excepto en pequeñas cantidades para sus gastos de operación, como se prevé en el ARTÍCULO 14.

ARTÍCULO 5 - PROPÓSITO

5.1 El Foro comparte y sostiene los principios e ideales de la Fe Bahá'í y apoya sus esfuerzos para establecer y promover la paz, la unidad de la raza humana, y una civilización mundial en continuo progreso que preserve el balance ecológico del planeta. Por lo tanto sus propósitos son:

5.2 Proporcionar un foro para aquellos que ejecutan actividades ambientales y de desarrollo sostenible, o para quien tenga un interés especial en estas áreas, y también para quienes estén familiarizados con los principios éticos y sociales en los Escritos Bahá'ís, para profundizar su aprecio y entendimiento de la guía encerrada en esos Escritos, compartir experiencias y aprender unos de otros, y explorar los medios y formas de implementación de estos principios en la práctica de tales actividades;

5.3 Generar y promover un discurso Bahá'í sobre cómo las enseñanzas Bahá'ís, pueden ser aplicadas a los retos ambientales enfrentados por el mundo;

5.4 Influenciar a agencias específicas, grupos e individuos preocupados por estos asuntos;

5.5 Animar o participar en proyectos e iniciativas acordes con esos principios, en colaboración con organizaciones e individuos activos en áreas ambientalistas y de desarrollo sostenible, siendo sensibles a la capacidad de esos proyectos de recibir tal ayuda,

5.6 Estar disponibles como asesores de gobiernos, organizaciones no gubernamentales, empresas y comunidades en la promoción del uso sostenible de los recursos y la protección del medioambiente;

5.7 Promover una mayor concientización de los asuntos ambientales, y estimular la educación ambiental entre los niños, jóvenes y adultos, para que puedan contribuir más efectivamente en acciones prácticas;

5.8 Aumentar la conciencia dentro de las comunidades sobre la necesidad de un desarrollo sostenible y medioambientalmente sano;

5.9 Apoyar las redes entre grupos e individuos a nivel local, nacional, regional e internacional en asuntos ambientales y de desarrollo sostenible;

5.10 Animar y asesorar a jóvenes que planeen estudiar o trabajar en el campo ambientalista o de desarrollo sostenible en el espíritu de las enseñanzas Bahá'ís;

ARTÍCULO 6 - MEDIOS

6.1 Para alcanzar las metas planteadas en el artículo anterior, los abajo firmantes hemos acordado el uso de los siguientes medios, entre otros;

6.2 Organizar una conferencia anual la cual también servirá como la Asamblea General Anual del Foro;

6.3 Colaborar con asociaciones y agencias en campos de experiencia relevante, y también con agencias de desarrollo;

6.4 Organizar seminarios e institutos en materias especializadas;

6.5 Fomentar la investigación y estudios ambientales;

6.6 Preparar documentos, materiales y publicaciones para niños, jóvenes y adultos que conlleven e ilustren la perspectiva Bahá'í;

6.7 Intercambiar información por medio de publicaciones periódicas y por medios electrónicos;

6.8 Mantener un directorio anotado de los miembros del Foro.

ARTÍCULO 7 - REGLAS DE MEMBRESÍA

7.1 Cualquier persona que esté interesada puede ser un miembro del Foro, con la condición que simpatice con las enseñanzas Bahá'ís y que acepte regirse por estos estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Junta Directiva.

7.2 Las solicitudes de membresía deben ser enviadas a la Junta Directiva, la cual decidirá si el solicitante reúne las condiciones. La decisión de la Junta Directiva de aceptar o no una solicitud no necesita ser justificada.

7.3 Un miembro va a recibir todos los materiales del Foro y anuncios de todas las actividades, puede participar en la Asamblea General anual, conferencias y discusiones por e-mail o en persona, y tiene derecho a una sola balota en cualquier momento que se realicen las elecciones como se establece en estos Estatutos y el Reglamento. El miembro es elegible para ser electo para la Junta Directiva o cualquier posición dentro del Foro que sea llenada por elección. Cada miembro va a proveer una dirección de contacto de correo electrónico, si tiene una, para uso del Foro en su(s) lista(s) de correo electrónico, así como una hoja de vida o currículum vitae detallando su experiencia en medioambiente y desarrollo sostenible, y su habilidad para dar asesoría o prestar servicios a otros en el campo del medioambiente. Resúmenes en formato estándar que se deriven de las hojas de vida e información de contacto serán publicadas en el Directorio de Miembros en el sitio web del Foro (página WWW), y estarán disponibles para el publico en copias duras y publicaciones electrónicas.

7.4 Individuos interesados que no deseen votar, o ser elegibles, o aparecer en el Directorio de Miembros, pueden ser Asociados. Un(a) Asociado(a) se coloca en una(s) lista(s) de correo electrónico especial(es) y recibirá los materiales del Foro y anuncios de todas sus actividades. Un(a) Asociado(a) puede participar en conferencias, discusiones y grupos de trabajo organizados por el Foro, y puede asistir a la Asamblea General como un observador, pero no puede votar o ser electo en ningún cargo. Cada Asociado(a) va a proveer una dirección de contacto de correo electrónico, si tiene una, para ser usada por el Foro. Una lista de Asociados será mantenida por la Junta Directiva para usos internos y no será publicada.

ARTÍCULO 8 - PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA

8.1 La Membresía de cualquier tipo puede ser cancelada por una renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, o por decisión de la Junta Directiva, siguiendo los procedimientos definidos en los Reglamentos.

ARTÍCULO 9 - ADMINISTRACIÓN

9.1 El Foro reconoce su lealtad a los objetivos y principios de la Fe Bahá'í, y aplica principios Bahá'ís de toma de decisiones en su administración y actividades internas.

9.2 El Foro es administrado por una Junta Directiva compuesta por al menos cinco miembros electos por la Asamblea General de entre todos los miembros, como se establece en el ARTÍCULO 12. El número de miembros en la Junta Directiva se establece en el Reglamento.

9.3 Los miembros de la Junta Directiva sirven por un año, o hasta la siguiente elección, y su mandato puede ser renovado. Ellos no reciben ninguna remuneración por su servicio.

9.4 Cuando la Junta Directiva reconoce una o más vacantes, puede llamar a elecciones para llenar las vacantes por el término hasta la siguiente Asamblea General. Las elecciones seguirán los procedimientos de elecciones establecidos en los Reglamentos.

9.5 La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros por voto secreto, un(a) presidente, un(a) secretario(a) general y cualquier otro oficial que la Junta Directiva juzgue necesario para el buen funcionamiento del Foro.

9.6 La Junta Directiva puede autorizar al presidente para representar a la Junta Directiva y actuar por su medio para llevar a cabo actos legales.

9.7 Cualquier miembro, pero no un Asociado, puede apelar cualquier decisión de la Junta Directiva ante todos los miembros, siguiendo los procedimientos definidos en los Reglamentos.

ARTÍCULO 10 - COMPETENCIA

10.1 La Junta Directiva, para cumplir su misión, tiene completa competencia en cualquier actividad concerniente al Foro Internacional del Medioambiente, mientras que respete los principios Bahá'ís, a menos que se estipule de manera diferente en estos Estatutos o en los Reglamentos del Foro.

ARTÍCULO 11 - REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

11.1 La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por el/la Secretario(a) General a pedido del/la Presidente, o el/la Secretario(a) General, o tres miembros, o de acuerdo a una programación que se haya decidido seguir. Una reunión se puede realizar de manera electrónica o en persona, de acuerdo a procedimientos establecidos en el Reglamento.

11.2 Una simple mayoría de sus miembros deben participar o estar presentes para que las decisiones de la Junta Directiva sean válidas. Las decisiones se tomaran por mayoría de voto de los miembros presentes o participantes, a menos que los reglamentos dicten de manera diferente.

ARTÍCULO 12 - ASAMBLEA GENERAL ANUAL

12.1 La Asamblea General Anual está compuesta por todos los miembros como se establece en el ARTÍCULO 7. Deberá de reunirse una vez cada año de calendario, elegir los miembros de la Junta Directiva, hacer recomendaciones a la Junta Directiva sobre las actividades y plan de trabajo del Foro, aprobar enmiendas a estos Estatutos, confirmar adiciones o modificaciones en los Reglamentos, y admitir o rechazar apelaciones de decisiones de la Junta Directiva.

12.2 La fecha, lugar y agenda de la Asamblea General debe ser decidida por la Junta Directiva, siguiendo los principios establecidos en los Reglamentos.

12.3 La Junta Directiva puede decidir convocar a una Asamblea General Especial en cualquier momento. La Asamblea General Especial tendrá la misma competencia que la Asamblea General Anual. Los medios para convocar a una Asamblea General Anual o una Asamblea General Especial deberán definirse en los Reglamentos.

12.4 No se requiere de quórum de los miembros para que una Asamblea General sea válida.

12.5 La Junta Directiva puede decidir poner cualquier asunto a votación general electrónica de los miembros. Si más de la mitad de los miembros del Foro votan a favor de la resolución, esa decisión tendrá la misma fuerza que una decisión de la Asamblea General.

ARTÍCULO 13 - REGLAMENTOS

13.1 Para dirigir sus asuntos, la Junta Directiva adoptará cualquier "regulación interna", reglas de procedimiento o regulaciones que sean necesarias para definir sus propias funciones y operaciones, así como los elementos específicos institucionales, por ejemplo, Asamblea General, grupos de discusión electrónicos, comités, o grupos de trabajo del Foro.

13.2 Reglas y regulaciones de cualquier tipo entraran en vigencia desde el momento que sean aprobadas por la Junta Directiva, pendientes de ser ratificadas por la siguiente Asamblea General o por votación general. Una vez aprobadas por votación general o Asamblea General, las reglas, regulaciones o provisiones deben ser aceptadas como Reglamentos.

13.3 La Junta Directiva no creará reglas, regulaciones, o provisiones que alteren en cualquier forma estos Estatutos o cualquier Reglamento existente, sin la aprobación de la Asamblea General o por votación general.

13.4 Sólo la Junta Directiva puede formular y proponer a los miembros el texto de un reglamento propuesto.

ARTÍCULO 14 - FONDOS

14.1 La Junta Directiva puede establecer un fondo limitado para operaciones como se establece en los Reglamentos, incluyendo un fondo para gastos secretariales, y un fondo para apoyar publicaciones. Tales fondos podrán ser mantenidos por la Junta Directiva, o un miembro designado, o por una institución Bahá'í actuando como fideicomisaria del Foro.

14.2 Pueden generarse ingresos provenientes de regalos o contribuciones voluntarias, inscripciones de conferencias u otros eventos, y ventas de publicaciones. Los gastos serán decididos o aprobados por la Junta Directiva.

14.3 No se podrán recolectar o desembolsar fondos para apoyar proyectos, otras instituciones, ni ninguna otra actividad aparte de las que se requieran para gestionar asuntos del Foro, sus conferencias y sus actividades para publicaciones. La Junta Directiva debe hacer los arreglos para canalizar fondos para otros usos por medio de otras organizaciones con el estatus legal correspondiente.

ARTÍCULO 15 - CONTABILIDAD Y CONTROLES EXTERNOS

15.1 Se debe mantener de manera regular la contabilidad de todos los recibos y gastos para registrar todas las operaciones financieras de una manera clara y transparente. La contabilidad será objeto de auditorias anuales y reportes periódicos, incluyendo para la Asamblea General Anual. Cualquier otra organización que actúe como Fideicomisaria se le pedirá que proporcione un reporte de los movimientos en la contabilidad mantenida en nombre del Foro.

ARTÍCULO 16 - RESPONSABILIDAD

16.1 Ningún miembro del Foro es personalmente responsable por cualquier transacción o compromiso adquirido por el Foro, ni el Foro es responsable de las acciones de cualquiera de sus miembros a menos que haya sido específicamente autorizado por el Foro. Sólo el patrimonio del Foro está comprometido por sus propias acciones.

ARTÍCULO 17 - DISOLUCIÓN - ENMIENDAS

17.1 El foro podrá disolverse solamente por un voto formal de la Junta Directiva para lo cual una mayoría absoluta del total de los miembros del Foro deben estar de acuerdo, en la ocasión de una Asamblea General Especial o un voto general vía electrónica convocado para este propósito. Se harán las provisiones necesarias para que los miembros ausentes voten por vía electrónica durante una Asamblea General Especial.

17.2 En el evento de disolución, la Junta Directiva va a designar uno o más liquidadores. Los liquidadores van a actuar de acuerdo a las instrucciones de la Junta Directiva. Los fondos manejados por los Fideicomisarios serán gastados por los Fideicomisarios en la manera que ellos estimen que persiga los objetivos del Foro como se establecen en estos Estatutos.

17.3 Los presentes Estatutos podrán ser enmendados por voto mayoritario en una Asamblea General o por recomendación de la Junta Directiva, dando el debido aviso así como se estipula en los Reglamentos. Se harán provisiones para que los miembros ausentes voten por vía electrónica sobre tales enmiendas durante la Asamblea General.



REGLAMENTOS DEL FORO INTERNACIONAL DEL MEDIOAMBIENTE

A. DISCUSIÓN Y CONSULTA

Dado que el propósito del Foro es promover la discusión y la consulta, y está previsto que una variedad de grupos de discusión electrónica serán promovidos, el Foro incluye formalmente las siguientes reglas como parte de sus Reglamentos:

a) Las Enseñanzas Bahá'ís sobre la Consulta serán cumplidas en todo momento y se podrá hacer referencias a ellas si se percibe que un miembro está violando sus guías.
b) Publicaciones de reglas codificadas concernientes a etiqueta podrán ser referidas también en relación a comunicaciones por correo electrónico, donde no estén en conflicto con las Enseñanzas Bahá'ís;
c) Las siguientes podrán ser tomadas como un resumen de las provisiones más importantes de las Enseñanzas Bahá'ís sobre la Consulta y etiqueta:
- Cortesía al hablar y respeto de las personalidades, ideas, y formas de presentación se deben mantener en todo momento;
- Intenciones con sentido del humor deberán ser señaladas en el mensaje del texto porque el sentido del humor a menudo se relaciona con la cultura; el sentido del humor no es excusa para la falta de respeto o cortesía a cualquier ser humano, ya sea éste un miembro del Foro o no.
- El lenguaje inmoderado no es aceptable y la Junta Directiva juzgará qué es inmoderado en el contexto internacional del Foro.
d) La Junta Directiva tiene el derecho de hacer ciertos foros electrónicos con moderador(a) o sin moderador(a), y notificará a los miembros sobre esta decisión. El propósito de un foro con moderador(a) es para reducir la cantidad de material que se intercambia durante la discusión y para reducir la controversia.
e) El/La moderador(a) de un foro electrónico o el/la coordinador(a) de una conferencia tiene el derecho de editar o acortar las contribuciones de los miembros, reduciendo las contribuciones del texto, para que los argumentos básicos sean presentados, o alterar el lenguaje o presentación, conforme a lo que se considere aceptable.
f) La edición, o rechazo, no se deberá considerar como una violación al derecho de libre expresión del colaborador.
g) Apelaciones contra las decisiones de un(a) moderador(a) podrán presentarse por cualquier miembro a la Junta Directiva, como se establece en el ARTÍCULO 9.

B. MEMBRESÍA

a) Un miembro es responsable de asegurarse que la información de contacto de correo electrónico que posee el Foro permanece válida y que cualquier cambio o problema sean rápidamente transmitidos al Foro. La Junta Directiva tiene el derecho de asumir que un correo electrónico enviado a la última dirección de correo electrónico conocida ha sido recibido por el miembro. Es responsabilidad del miembro verificar que esta recibiendo las comunicaciones del Foro por correo electrónico. Se puede verificar solicitando que el/la Secretario(a) General envié un mensaje de prueba.
b) Un(a) Asociado(a) es similarmente responsable de asegurarse que el Foro tiene información válida para contactarlo(a). Un(a) Asociado(a) no podrá apelar las decisiones de la Junta Directiva. La única información que proveerá la Junta en referencia a sus Asociados(as) será la lista para confirmar o negar, en respuesta a una solicitud por un individuo propiamente identificado(a) o institución si cierta persona es un(a) Asociado(a), una copia de la solicitud y la respuesta serán reenviadas automáticamente al/la Asociado(a).

C. PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA

a) Si la Junta Directiva juzga que un miembro ha infringido los mandatos de los Estatutos o los Reglamentos del Foro, o las decisiones de la Junta Directiva, primero la Junta Directiva se comunicará por correo electrónico con el miembro para resumir la naturaleza de la infracción y solicitar al miembro que modifique su comportamiento. Si el miembro continúa o retoma después de algún tiempo el mismo comportamiento o similar, la Junta directiva enviará una advertencia al miembro por correo electrónico con la copia de la comunicación original, detallando la(s) continua(s) infracción(es), y pidiendo la inmediata interrupción del comportamiento ofensivo.
b) Si continúan las infracciones después de la advertencia, como se estipula en el inciso a), esto conducirá a un cambio en la membresía de Miembro a Asociado(a). El cambio será hecho por la Junta Directiva en una reunión formal como se establece en el Artículo 11. Se le comunicará al miembro y el miembro tiene 14 días para apelar la decisión como se establece en el ARTÍCULO 9.7 y estos Reglamentos.
c) El cambio de membresía entrará en vigor a partir del día 15 después de la fecha de haber enviado el correo electrónico informando al miembro que fue cambiada su membresía, a menos que se haya apelado la decisión, en este caso los derechos del miembro, incluyendo el derecho de votar y ser electo, permanecen sin alteración. El cambio de membresía y la consecuente pérdida de los privilegios entraran en vigor inmediatamente si la apelación es rechazada por la Asamblea General. La información en el directorio sobre el miembro será quitada de la pagina web, y de todas las subsiguientes publicaciones del directorio.
d) Un(a) Asociado(a) podrá solicitar que se le reestablezca como un Miembro en cualquier momento que reconozca los hechos de la infracción y prometiendo no actuar de la misma forma o similar en el futuro. La junta Directiva tiene el derecho indisputable para retrasar el reestablecimiento hasta que pase un año de calendario desde la implementación del actual cambio en la membresía.
e) Cuando un(a) Asociado(a) es juzgado por la Junta Directiva de haber infringido los mandatos de los Estatutos o los Reglamentos del Foro, o las decisiones de la Junta Directiva, la junta Directiva primero se comunicará por correo electrónico con el/la Asociado(a), resumiendo la naturaleza de la infracción y solicitando al/la Asociado(a) modificar su conducta. Si el/la Asociado(a) continúa o retoma el mismo o comportamiento similar, la Junta Directiva enviará una advertencia por correo electrónico copiando la comunicación original, con detalles de la(s) infracción(es) posteriores, y solicitando terminar inmediatamente el comportamiento ofensivo. Continuas infracciones después de la advertencia conducirán a la cancelación del estatus de Asociado(a) y su eliminación de las listas de contactos.

D. PROCEDIMIENTOS DE VOTACIÓN

a) Las votaciones serán de acuerdo a los principios electorales Bahá'ís, por voto secreto sin nominaciones o campañas.
b) Para cualquier elección, dos o más escrutadores serán designados por los oficiales celebrando la reunión, con la concurrencia de los miembros presentes, para recibir y contar los votos, y para certificar que se han seguido los procedimientos correctos. Para votos electrónicos, los escrutadores serán designados por la Junta Directiva.
c) Los votos enviados electrónicamente serán enviados a una dirección de correo electrónico especificada por el/la Secretario(a) donde los escrutadores puedan imprimir los mensajes, verificar la elegibilidad de la persona que envía el voto desde su nombre y la dirección de correo electrónico, y luego separar el voto del nombre para asegurar el anonimato durante el conteo. Votos en ausencia serán enviados en un sobre en blanco dentro de otro sobre que muestre el nombre del votante, para asegurar el anonimato durante el conteo.
d) Balotas con el número incorrecto de nombres no serán válidas, también balotas con nombres repetidos. Si una balota contiene nombres que son ininteligibles o ilegibles, solamente los nombres válidos serán contados.
e) En el evento de empate, una balota de desempate entre los empatados será realizada, solamente con aquellos que estén participando físicamente presentes.
f) Para un voto general de los miembros sobre cualquier asunto, una decisión por vía electrónica será entendida que se ha tomado, cuando el/la Secretario(a) de la Junta Directiva envié a cada miembro una formulación de la resolución y los antecedentes del texto de la resolución, se establezca una fecha límite para la votación, y más de la mitad de los miembros del Foro envían votos estando de acuerdo con la resolución. Los antecedentes del texto serán los mismos que se darían en una Asamblea General. La fecha límite de votación será establecida por el/la secretario(a), la cual no podrá ser mas de diez días después de la fecha que fue enviado el mensaje por correo electrónico. Un voto es registrado cuando un miembro copia la resolución y la envía de regreso al/la secretario(a) adjuntando las palabras ¨de acuerdo¨ o ¨en desacuerdo¨. Un miembro cuyo voto no haya sido registrado será entendido que ha votado ¨en desacuerdo¨.
g) La Junta Directiva podrá hacer arreglos ad hoc con fechas límites más tempranas para permitir que voten los miembros sin correo electrónico, pero estos arreglos serán inevitablemente menos eficientes que los votos electrónicos.

E. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

a) La Junta Directiva consistirá de 5 miembros elegidos anualmente de entre los miembros. Un cambio en el número de los miembros de la Junta Directiva entrará en vigencia en la siguiente elección después de su confirmación en los Reglamentos así como se estipula en el Artículo 13.
b) Las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse electrónicamente y será entendido que se han realizado cuando todos los miembros hayan recibido un borrador de la agenda del secretario(a) o presidente(a) antes de acordar el inicio la reunión, una mayoría de los miembros están de acuerdo con la agenda para la reunión, se han tomado decisiones, todos los puntos de la agenda han sido cubiertos o se decide posponer asuntos de la agenda sobre los cuales no se han tomado decisiones para continuarlos discutiendo, el tiempo de duración de la reunión ha pasado, y un resumen final de la reunión es circulado.
c) Todas las discusiones deben ser enviadas por correo electrónico durante el curso de la reunión a cada miembro de la Junta Directiva aunque no se reciba respuesta del miembro.
d) Se asume que un miembro esta presente en la reunión electrónica si él o ella ha explicita o implícitamente reconocido que ha recibido el borrador de la Agenda al coordinador(a) (u otro oficial designado) durante el período designado entre el inicio de la reunión y el cierre formal de la reunión. Es más, se entenderá que el miembro ha estado presente durante la totalidad de la reunión si el/la secretario(a) asegura que una copia de todas las discusiones sobre los puntos de agenda acordados por todos los miembros de la Junta se enviaron inmediatamente durante la duración de la reunión y antes de cerrarla formalmente.
e) Es entendido que una decisión has sido tomada por la Junta Directiva cuando el/la coordinador(a) formula una decisión y una mayoría de los miembros de la Junta reenvían la copia de la formulación adjuntando la palabra ´de acuerdo´. Tales acuerdos también pueden ser presentados colectivamente con todas las decisiones de la reunión.
f) Una reunión de la Junta Directiva puede también llevarse a cabo cuando todos(as) los/las miembros han sido informados(as) del tiempo, fecha, y lugar de la reunión, y una mayoría de los/las miembros están físicamente presentes. Los/Las miembros que no están físicamente presentes se entiende que están ausentes, a menos que se hayan hecho arreglos para su participación electrónica durante la reunión. Se entiende que una decisión ha sido tomada cuando la mayoría de los/las miembros presentes están de acuerdo. Las actas de tales reuniones deben ser enviadas a todos(as) los/las miembros de la Junta Directiva.

F. APELACIONES DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

a) Cualquier Miembro, pero no un Asociado(a), podrán apelar las decisiones de la Junta Directiva, incluyendo cambios en el estatus de un miembro.
b) La apelación es hecha inicialmente a la Junta Directiva, y si se rechaza podrá ser colocada ante todos los miembros, para que se tome una decisión ya sea por voto general o en la Asamblea General.
c) En el caso que se dé una apelación, el/la secretario(a) enviará por correo electrónico a todos(as) los/las miembros una copia de la decisión original, el texto de la apelación, la respuesta de la Junta Directiva, y una resolución formal de que la apelación sea sostenida.
d) El texto de la apelación será elaborado por el miembro que está haciendo la apelación. El texto no deberá exceder de 5000 caracteres de largo en español y no deberá ser editada por la Junta Directiva o sus miembros en cualquier forma, excepto para cortar el mensaje en el caracter 5000 removiendo mecánicamente todo el texto después del caracter 5000. El texto de la respuesta de la Junta Directiva no será mas largo que 5000 caracteres. Una apelación o respuesta mas larga podrá ser hecha si ambos, la Junta Directiva y el/la miembro están de acuerdo. Información con los antecedentes, correspondencia u otro material relevante podrá ser incluido, después del texto de la apelación y la respuesta, si ambos, la Junta Directiva y el/la miembro están de acuerdo.
e) Una fecha será fijada por el/la secretario(a) como una fecha limite para un voto. La fecha límite no será menos de 10 días después de que el correo electrónico haya sido enviado a todos los miembros.
f) Un voto es registrado cuando un(a) miembro copia el texto de la decisión original y adjunta las palabras ´de acuerdo´ significando que el miembro esta de acuerdo con la resolución y que la apelación es sostenida, en ese caso la decisión original es inválida, o ´en desacuerdo´ significando que la resolución de la apelación no es sostenida, en ese caso la decisión original es confirmada.
g) Una mayoría absoluta del total de los miembros del Foro deben votar ´de acuerdo´ para que la decisión de la Junta Directiva sea inválida.
h) Un miembro que no haya registrado su voto se entenderá que ha votado ´en desacuerdo´.
i)   Una vez que se haya tomado una decisión por parte de la Junta Directiva, la apelación a la Junta Directiva ha sido rechazada, la apelación de la decisión de la Junta Directiva ha sido rechazada por un voto electrónico general o voto en una Asamblea General como se establece anteriormente, la decisión será final y legalmente obligatoria sobre todos los miembros del Foro en todas las jurisdicciones del mundo, siempre que tal decisión no viole sus derechos bajo las leyes y constitución de los países en los cuales ellos residen.
j) Apelaciones repetidas sobre una decisión de la Junta Directiva no están permitidas.

G. AGENDA Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA ASAMBLEA

a) El texto de las enmiendas a los Estatutos, y cualquier propuesta para disolver el Foro, debe circular entre todos los miembros al menos tres meses antes de la Asamblea General. La agenda para la Asamblea General, propuestas para nuevos Reglamentos, cambios o anulaciones de Reglamentos en vigencia, apelaciones contra las decisiones de la Junta Directiva y la respuesta de la Junta Directiva, y la lista de miembros elegibles para elección, deben circular a todos los miembros con al menos 10 días por adelantado al tiempo y la fecha de la Asamblea General.
b) Todos los Reglamentos adoptados, enmendados o anulados por la Junta Directiva desde la Asamblea General previa y no aprobada por voto general electrónico deben ser sometidos a votación en la Asamblea General.
c) En el caso de una apelación en contra de una decisión de la Junta Directiva de rescindir los derechos de voto de un miembro, tal apelación debe ser considerada primera en la agenda. Si la apelación es rechazada los derechos de voto del miembro son retirados y el miembro no es elegible para votar o ser electo.
d) Cualquier cambio en los Estatutos o Reglamentos recomendados por la Junta Directiva, deberá ser confirmado antes que todos los otros asuntos.
e) Los miembros votantes y que estén participando podrán votar sobre cualquier y todos los puntos de la agenda, de acuerdo a los procedimientos en la sección D de los Reglamentos. Todos los votos deben ser recibidos por los/las escrutadores(as) en la dirección y en la fecha establecida por el/la secretario(a), o 24 horas antes de iniciar la Asamblea General, cualquiera que sea después. El tiempo y la fecha en que los votos son enviados no se debe entender que sea ese el tiempo y la fecha para recibirlos.

H. MANEJO DE LOS FONDOS

a) La Junta Directiva podrá establecer un fondo de operaciones para los gastos de secretaría bajo la responsabilidad del Secretario(a) General, un fondo para gastos de conferencia para la conferencia anual y la Asamblea General, y un fondo de publicaciones para ingresos y gastos asociados con publicaciones del Foro. El presupuesto y los procedimientos de manejo para cada fondo serán determinados por la Junta Directiva.
b) Si los fondos del Foro crecen a un tamaño donde sean necesarios manejos más rigurosos, ellos deberán ser confiados a una institución apropiada. La Junta Directiva deberá solicitar a una institución que sea apropiada, tal como una Asamblea Nacional de los Baha´is de un país escogido por la Junta Directiva, para actuar como Fideicomisaria para tales fondos. Diferentes Asambleas Espirituales Nacionales podrán ser contactadas para actuar como Fideicomisarias para diferentes fondos, si es juzgado por la Junta Directiva que tal división es más efectiva. Todas la Asambleas Espirituales Nacionales fideicomisarias serán informadas sobre la disposición y condiciones del fideicomiso de todos los otros fondos. La Junta Directiva cerrará con una declaración de fideicomiso por escrito, con el/la Fideicomisario(a) responsable de un Fondo del Foro, o un documento equivalente requerido por las leyes del país del/de la Fideicomisario(a). La declaración de fideicomiso especificará las fuentes de los ingresos del Fondo, los procedimientos que se seguirán en caso de recibir dinero de fuentes inaceptables o desconocidas, los gastos permitidos del Fondo, el/los nombres de los/las administradores(as) o firmas autorizadas del Fondo, y el procedimiento que se seguirá en caso de disolución del Foro.


5 setiembre 2004